SISTEMA DE CERTIFICACIÓN
INTERNACIONAL

Holos Sánchez Bodas y Berneman

Desde hace más de 15 años trabajamos junto con la NBCC-I National Board for Certified Counselors, a fin de establecer en nuestro país el sistema de certificación internacional para Counselors argentinos.

Los objetivos de dicha certificación son:

Integrar a los counselors argentinos a los estándares internacionales de la formación.
Asegurar la calidad de la práctica profesional.
Garantizar la supervisión y la formación continua del profesional.

Para acceder a la certificación se deberá presentar la documentación solicitada en los requisitos  por email a direccionacademicasi@holossanchezbodas.com

  Para obtener mayor información deben comunicarse al whatsApp 11 6 830 9299 y solicitar una entrevista presencial en nuestra sede de 25 de mayo  337 San Isidro o telefonica. 

Las próximas fechas para realizar la evaluación son: 

  • Abril 2025

MÁS INFORMACIÓN

Visite el sitio oficial de la NBCC Argentina

O en Holos Sánchez Bodas y Berneman, sede San Isidro, tel. 4743-1191/ 4743-2607 int. 107.

Counselors Certificados

Requisitos para la obtención de la certificación básica de Counselor Certificado Nacional de la NBCC Argentina.

  1. Título oficial de Counselor (3 años) otorgado por un establecimiento reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y/o la entidad oficial competente y una  Especialización en algún área ( Desarrollo Personal, Laboral , Educacional, etc.) o Recurso .Aquellos Counselors que se hayan recibido antes de la oficialización de la Carrera y cumplan con los siguientes requisitos podrán acceder a la Certificación.
  2. Un mínimo de 60 (sesenta) horas de proceso personal, individual o grupal, realizado con un Counselor, Psicólogo o Psiquiatra, verificable con carta del profesional certificando la duración del proceso y el número total de horas del mismo.
  3. Recomendación otorgada por colega profesional.
  4. Los Counselors  profesionales que deseen certificarse deberán acreditar experiencia laboral  verificable con carta del profesional supervisor, ya sea de Counselor, Psicólogo o Psiquiatra, certificando cuantas horas de supervisión se han llevado a cabo.
  5. Aprobar el Evaluación para la Certificación de Counselor (ECC).
  6. Adherir explícitamente al Código de Ética de la NBCC Argentina.
  7. Cumplir  con el Convenio de Ayuda Comunitaria
  8. Para re-certificar, deberán acreditar un mínimo de 100 horas de Formación Continua en los últimos 5 años. Las horas de Formación Continua deben llevarse a cabo en instituciones reconocidas por la NBCC Argentina a tal fin. Por el momento solo se aceptará Formación Continua no virtual, pero no descartamos esta posibilidad en el futuro.En el caso en que no se documente un mínimo de 100 horas de Formación Continua en los últimos 5 años, el solicitante a la recertificación puede elegir rendir nuevamente la evaluación para la Certificación de Counselor (ECC).

Duración y costos de Evaluación de Pertenencia:

La certificación de Counselor Certificado Nacional (CCN) tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha en que sea expedida. A partir de entonces,deberá re certificarse cada 3 años.

Al inscribirse el solicitante deberá abonar un arancel de $ 500 destinado a cubrir los costos de:

  • Procesamiento de la solicitud
  • Evaluación
  • Primer año de pertenencia como Counselor Certificado por la NBCC Argentina

En esta oportunidad la certificación por el ciclo 2020 será absolutamente gratuita.

A partir del vencimiento del primer año que será en la fecha anual siguiente en que se otorgó la Credencial y Diploma de Certificación y hasta finalizar el primer período de 5 años, el profesional certificado abonara $1500 por año para sostener su certificación. En caso de no hacerlo esta se inhabilitará hasta que se efectúe el pago correspondiente.

Para re-certificar se seguirán los mismos parámetros económicos, abonándose el trámite y el costo anual de pertenencia. Estos aranceles podrán modificarse según la inflación y aumentos de costos.

NBCC ARGENTINA

 

COMISIÓN NACIONAL DE COUNSELORS CERTIFICADOS de ARGENTINA

 

CÓDIGO DE ÉTICA

 

 

Preámbulo

La Comisión Nacional de Counselors Certificados de Argentina (NBCC Argentina) es un consejo cuyo objetivo es la  certificación  de Counselors que hayan alcanzado las normas generales para la práctica profesional del Counseling establecidas por la  presente Comisión. Los Counselors Certificados por la NBCC Argentina  pueden  pertenecer a otras asociaciones profesionales y jurar otros códigos de ética. El código de ética de la NBCC Argentina ofrece una mínima norma ética para el comportamiento profesional de todos los Counselors Certificados por la NBCC Argentina. Este código ofrece una expectativa de garantía de la práctica ética para todos los que utilizan los servicios profesionales de un Counselor Certificado por la NBCC Argentina. Además, sirve al propósito de tener una norma ejecutable para todos los certificados por la NBCC Argentina.

 

El Código de Ética de la NBCC Argentina se aplica a todos los Counselors Certificados por la NBCC Argentina independientemente de cualquier otra afiliación profesional. Las personas que reciben los servicios profesionales de los Counselors certificados pueden recurrir a usar otros códigos éticos que se aplican a su Counselor.

 

La Comisión Nacional de Counselors Certificados de Argentina  promueve el Counseling a través de la certificación. En consecución de esta misión, la NBCC Argentina:

  • Promueve la garantía de la calidad en la práctica del Counseling
  • Promueve el valor del Counseling
  • Promueve la sensibilización de la opinión pública con respecto a la calidad de la práctica del Counseling
  • Promueve el profesionalismo en el Counseling
  • Promueve la utilización de credencial de Counselor certificado.

 

 

Sección A: General

  1. Los Counselors Certificados se involucran en esfuerzos continuos para mejorar las prácticas profesionales, los servicios, y la investigación. Los Counselors Certificados se guían en su trabajo por la evidencia de las mejores prácticas profesionales.
  2. Los Counselors Certificados tienen responsabilidad para con los consultantes que asisten y para con las instituciones dónde sus servicios se efectúan. Los Counselors Certificados también se esfuerzan en ayudar a la respectiva agencia, organización o institución con servicios éticos y competentes. La aceptación de empleo en una institución implica que el Counselor está de acuerdo con las políticas generales y los principios de la institución. Por lo tanto, las actividades profesionales del Counselor  Certificado están de  acuerdo con los objetivos de la institución. Si el Counselor Certificado y el empleador no están de acuerdo y no logran ponerse de acuerdo sobre las políticas que son coherentes con la correspondiente práctica ética del Counselor  que favorezca el crecimiento y el desarrollo de los consultantes, el empleo debe darse por concluido.
  3. Los Counselors Certificados deben rechazar la remuneración por la consulta o asesoramiento con personas que tienen derecho a estos servicios a través de la institución u organismo empleadora. Los Counselors Certificados no deben desviar a sus prácticas privadas, sin el consentimiento mutuo de la institución y el consultante, a consultantes de los organismos o instituciones en las que se esta desempeñando.
  4. Los Counselors Certificados sólo ofrecen servicios profesionales para los que se han formado o para los que tienen experiencia supervisada. Ningún diagnóstico, evaluación o tratamiento se debe realizar sin formación previa o sin supervisión. Los Counselors Certificados son responsables de corregir cualquier malentendido acerca de sus calificaciones por parte de otros.
  5. Los Counselors Certificados reconocen sus limitaciones y dan servicios o usan técnicas para las que están preparados por su formación y por su supervisión. Los Counselors Certificados reconocen la necesidad de seguir aprendiendo para asegurar servicios competentes.
  6. Los Counselors Certificados son conscientes de la intimidad en la relación y mantienen el respeto por el consultante. Los Counselors no deben participar en actividades que busquen satisfacer sus necesidades personales o profesionales a costa del consultante.
  7. Los Counselors Certificados deben estar seguros de no establecer actividades personales, sociales, organizacionales, financiera o políticas que puedan conducir a un mal uso de su influencia.
  8. La intimidad sexual con los consultantes no es ética. Los Counselors Certificados no intimarán sexual, física o románticamente con los consultantes, y no se involucrarán íntimamente en  relaciones sexuales, físicas, o románticas con los consultantes.
  9. Los Counselors Certificados no consienten ni participan en el acoso sexual, que se define como indeseables comentarios, gestos, o contacto físico de carácter sexual.
  10. Siendo conscientes de los efectos de los estereotipos y la discriminación injustificada (por ejemplo, los prejuicios por razones de edad, discapacidad, origen étnico, sexo, raza, religión, u orientación sexual), los Counselors Certificados protegen los derechos individuales y la dignidad personal del consultante en la relación de Counseling.
  11. Los Counselors Certificados son responsables en todo momento de su comportamiento. Deben ser conscientes de que todas las acciones y comportamientos del Counselor reflejan sobre la integridad profesional y, cuando es inadecuado, puede dañar la confianza del público en la profesión. Para proteger la confianza del público en la profesión, los Counselors Certificados evitan el comportamiento que claramente viola las normas morales y jurídicas.
  12. Los productos o servicios prestados por los Counselors Certificados por medio de la instrucción de clases, charlas, demostraciones, artículos escritos, programas de radio o televisión u otros tipos de medios de comunicación deben cumplir con los criterios citados en este código.
  13. Los Counselors Certificados tienen la obligación de retirarse de la práctica del Counseling si violan el Código de Ética, o si la condición física o mental de los Counselors Certificados hace que sea poco probable mantener la relación profesional.

 

 

Sección B: La Relación en el Counseling

  1. La principal obligación de los Counselors certificados es la de respetar la integridad y promover el bienestar de los consultantes, ya se trate de asistencia individual, familiar, o en grupo. En un grupo, el Counselor Certificado también es responsable de tomar las precauciones razonables para proteger a las personas físicas de las interacciones resultantes dentro del grupo
  2. Los Counselors Certificados saben y tienen en cuenta las tradiciones y las prácticas profesionales de otras disciplinas con los que trabajen y cooperen plenamente. Si una persona está recibiendo servicios similares de otro profesional, los Counselors Certificados no ofrecerán sus servicios directamente a esa persona. Si un Counselor Certificado es contactado por una persona que ya está recibiendo servicios similares de otro profesional, el Counselor Certificado cuidadosamente considerará esa relación profesional tanto como el  bienestar del consultante y procederá con el cuidado y la sensibilidad que requieren las cuestiones terapéuticas; solicitando al consultante que informe al profesional de su decisión, y  establecerá relaciones profesionales positivas y de colaboración para el bien del consultante. Los Counselors Certificados trabajarán estas cuestiones con los consultantes de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de confusión y conflicto.
  3. Los Counselors Certificados pueden optar por consultar con cualquier otra persona profesionalmente competente sobre un consultante y deben notificar al consultante de este derecho.
  4. Cuando la condición de un consultante indica que hay un peligro claro e inminente para el consultante u otros, el Counselor Certificado tomará las medidas para informar a las posibles víctimas y/o informar a las autoridades responsables. La consulta con otros profesionales se debe utilizar cuando sea posible. La asunción de la responsabilidad por el comportamiento del consultante debe ser tomada sólo después de una cuidadosa deliberación, y el consultante debe estar involucrado en la reasunción de su responsabilidad lo más rápido posible.
  5. Los registros de la relación de asesoramiento, incluidas las notas, los datos de los ensayos, la correspondencia, grabaciones de audio o visuales, el almacenamiento electrónico de datos, y otros documentos han de ser considerados información profesional para usar en Counseling. Los registros deberán contener los datos precisos de hechos. Los registros físicos son propiedad de los Counselor Certificados o de sus empleadores. La información contenida en los registros pertenece a los consultantes y, por lo tanto, no podrá ser puesto en libertad a otros sin el consentimiento del consultante o cuando el Counselor ha agotado los desafíos a una orden judicial. Los Counselors Certificados son responsables de asegurar que sus empleados accedan debidamente a información Confidencial. La confidencialidad debe mantenerse durante el almacenamiento y disposición de los registros. Los registros deben mantenerse durante un período de al menos cinco (5) años después del último contacto Counselor / consultante, incluidos los casos en los que el consultante ha fallecido. Todos los registros deben ser entregados a los consultantes que lo soliciten.
  6. Los Counselors Certificados deben velar por que los datos mantenidos en almacenamiento electrónico estén seguros. Al utilizar los mejores métodos disponibles en seguridad informática, los datos deben limitarse a la información que es adecuada y necesaria para los servicios que se presta y accesible sólo a los miembros apropiados del personal que participan en la prestación de los servicios. Los Counselors Certificados también deben velar por que los datos almacenados electrónicamente se destruyan cuando la información ya no sea de valor en la prestación de servicios o sean requeridos como parte de los registros de los consultantes.
  7. Todos los datos derivados de una relación con el consultante y usada en la formación o la investigación serán disimulados de manera tal que la identidad del consultante este completamente protegida. Cualquier dato que no pueda ser disimulado sólo podrá ser utilizado con expresa autorización del consultante y con su libre consentimiento.
  8. Cuando se inicia el proceso de Counseling y en todo el proceso de Counseling, se informará, en caso necesario, a los consultantes acerca de los fines, objetivos, técnicas, procedimientos, limitaciones, riesgos y beneficios potenciales de los servicios que se realizan, y se indicará claramente las limitaciones que pueden afectar la relación, así como cualquier otra información pertinente.
  9. Los Counselors Certificados que tengan relaciones administrativas, de supervisión y/o evaluación con personas que buscan servicios de Counseling no debe darles sus servicios y debe derivarlas a otros profesionales. Relaciones duales que pudieran influir en la objetividad profesional del Counselor Certificado se deben evitar.
  10. Cuando los Counselors Certificados determinen alguna inhabilidad o imposibilidad para asistir profesionalmente a un consultante potencial o existente, tienen que o no iniciar la relación de Counseling o cancelarla, según corresponda. En cualquier caso, los Counselors Certificados deben sugerir alternativas adecuadas.  Los Counselors Certificados deben estar al tanto de recursos para la derivación de manera que pueda iniciarse una derivación satisfactoria.  En el caso en que el consultante decida no aceptar la derivación sugerida, el Counselor Certificado no está obligado a continuar con la relación.
  11. La relación de Counseling y la información resultante de ella sigue siendo confidencial, de conformidad con las obligaciones jurídicas y éticas de los Counselors Certificados. En Counseling grupal, los Counselors definen claramente la confidencialidad y los parámetros para el grupo específico en que se entró, explican la importancia de la confidencialidad, y discuten las dificultades relacionadas con la privacidad de los que participan en el trabajo grupal. El hecho de que la confidencialidad no se puede garantizar será claramente comunicado a los miembros del grupo. No obstante, los Counselors deberían garantizar su responsabilidad profesional para mantener confidencialmente de todas las comunicaciones grupales.
  12. Los Counselors Certificados deben revisar las características personales de los posibles participantes de un grupo para asegurar la compatibilidad con los objetivos del mismo. Esto es especialmente importante cuando se hace hincapié en la comprensión de uno mismo y el crecimiento a través de la auto-revelación. Los Counselors Certificados deben mantener una conciencia del bienestar de cada uno de los participantes en todo el proceso del grupo.

 

 

Sección C: Supervisión

Los Counselors Certificados que son supervisores deben:

  • Tener la experiencia y el entrenamiento apropiados.
  • Asegurarse que los supervisados están informados del status profesional de los supervisores, así como de las condiciones de supervisión definidas por las normas de la organización a la que pertenecen.
  • Informar a los supervisados acerca de los códigos de ética normalmente aceptados en su práctica profesional.
  • Acordar con los supervisados los objetivos del proceso de supervisión y dar a conocer el paradigma sobre el que se sustenta dicha práctica, que deberá tener una base científica.
  • El proceso de supervisión debe ser programado y con continuidad (ejemplo: semanal, quincenal o mensual).
  • Asegurarse que los supervisados informen a sus consultantes de su formación profesional (Counselor)
  • Establecer procedimientos de manejo de situaciones críticas con sus supervisados.
  • Ofrecer asistencia a aquellos supervisados que puedan estar en dificultades o se muestren incompetentes y el consultante en riesgo.

 

 

Sección D: Medición y Evaluación

  1. Debido a que existen muchos tipos de técnicas de evaluación, los Counselors Certificados deben reconocer los límites de su competencia y realizar sólo las funciones de evaluación para las que han recibido la formación adecuada o de la supervisión.
  2. Los Counselors Certificados que utilicen instrumentos de evaluación con el fin de que los ayude con el diagnóstico deben tener una formación adecuada y capacidades en la medición psicológica y educativa, criterios de validación, prueba de la investigación, y las directrices para el desarrollo y uso de las pruebas (tests).
  3. Los Counselors Certificados deben proporcionar instrumento específico de orientación o información a un examinado antes y después de la administración de las técnicas o instrumentos de evaluación a fin de que los resultados se puedan situar en perspectiva adecuada con otros factores pertinentes. El propósito de las pruebas y el uso explícito de los resultados deben darse a conocer a un examinado antes de la prueba.
  4. En la selección de técnicas o instrumentos de evaluación para su utilización en una situación determinada o con un consultante en particular, los Counselors Certificados deben evaluar cuidadosamente las bases teóricas y las características, la validez, la fiabilidad y la pertinencia del instrumento.
  5. Al hacer declaraciones a la opinión pública sobre la evaluación de los instrumentos o técnicas, los Counselors Certificados deben proporcionar información precisa y evitar falsos reclamos o ideas erróneas sobre el significado de fiabilidad y validez de este instrumento.

6 Los Counselors deben seguir todas las instrucciones y procedimientos de investigación para la selección, administración e interpretación de todos los instrumentos de evaluación y utilizarlos sólo dentro de los contextos adecuados.

  1. Los Counselors Certificados deben considerar las limitaciones psicométricas en la selección y utilización de un instrumento, y deben estar al corriente de las limitaciones al interpretar los resultados. Cuando las pruebas se utilizan para clasificar los consultantes, los Counselor Certificados deben velar por que una revisión periódica o el re testeo sean hechos para evitar el estereotipo de consultante.

 

 

Sección E: Investigación y Publicación

  1. Los Counselors Certificados adherirán a los lineamientos legales y profesionales en la investigación con sujetos humanos.
  2. En la planificación de las actividades de investigación en seres humanos, los Counselors Certificados deben ser conscientes y sensibles de todos los principios éticos pertinentes y deben garantizar que el problema de investigación, el diseño, y la ejecución se encuentran en pleno cumplimiento con los reglamentos institucionales o gubernamentales pertinentes.
  3. La responsabilidad última de la ética de investigación recae en el investigador principal, aunque los demás participantes en las actividades de investigación están éticamente obligados y son responsables de sus propias acciones.
  4. Los Counselors Certificados que llevan a cabo la investigación deben respetar los elementos básicos del consentimiento informado:
  5. Justa explicación de los procedimientos a seguir, incluyendo la identificación de aquellos que son experimentales.
  6. Descripción de las consiguientes molestias y riesgos.
  7. Descripción de los beneficios esperables
  8. Divulgación de procedimientos alternativos apropiados que serían ventajosos para los sujetos ofreciendo responder a cualquier consulta acerca de los procedimientos.
  9. De una instrucción que los sujetos son libres de retirar su consentimiento y de suspender la participación en el proyecto o actividad en cualquier momento.
  10. Cuando se informe sobre los resultados de la investigación, debe hacerse la mención explícita de todas las variables y las condiciones conocidas por el investigador que pueden haber afectado los resultados del estudio o la interpretación de los datos.
  11. Los Counselors Certificados que llevan a cabo las investigaciones e informan de los mismos, deben hacerlo de una manera que reduzca al mínimo la posibilidad de que los resultados pudiesen llevar a confusión.
  12. Los Counselors Certificados que suministren datos, ayuden en la investigación de otra persona, informen de los resultados de la investigación, o hagan disponible los datos originales, deberán tener el debido cuidado para disfrazar la identidad de los respectivos temas, en ausencia de una autorización específica.
  13. Al realizar la investigación y presentación de informes, los Counselor Certificados deben conocer y dar reconocimiento a la labor anterior sobre el tema si lo hubiera y deben respetar todas las leyes de derechos de autor, y dar crédito a quien corresponda.
  14. Los Counselors Certificados debe dar el debido crédito a través de la autoría, el reconocimiento, declaraciones de la nota, o por otros medios apropiados a aquellos que han contribuido a la investigación y/o publicación, de conformidad con esas contribuciones.
  15. Los Counselors Certificados deberán comunicar a los demás Counselors de los resultados de cualquier investigación que se consideran de valor profesional. Los resultados desfavorables no deben ser retenidos.
  16. Los Counselors Certificados que estén de acuerdo con cooperar con otro individuo en la investigación y / o publicación incurren en la obligación de cooperar como se prometió, en términos de puntualidad de la ejecución y con pleno respecto a la exhaustividad y precisión de la información requerida.
  17. Los Counselors Certificados no deben publicar los mismos escritos simultáneamente en dos o mas revistas, salvo autorización expresa del primer editor.

 

 

Sección F: Consultoría

  1. Los Counselors Certificados, en calidad de consultores, deben tener un alto grado de la libre conciencia de sus propios valores, conocimientos, capacidades, limitaciones y necesidades al entrar en una relación de ayuda que implica cambios humanos y / u organizacionales.
  2. Los Counselors Certificados que actúan como consultores deben estar razonablemente seguros de que ellos, o la organización representada, tienen las competencias y los recursos necesarios para dar el tipo de ayuda que se necesita o que se puede desarrollar más tarde
  3. Los Counselors Certificados deben, en una relación de Counseling, fomentar y cultivar la capacidad de adaptación y el crecimiento de los consultantes hacia la auto-dirección. Los Counselors Certificados deben mantener consistentemente esa función y no tomar decisiones por sus consultantes ni crear una futura dependencia de quien consulta.

 

 

Sección G: La Práctica Privada

  1. En los servicios de publicidad sobre la práctica privada, los Counselors Certificados deberán anunciarse de manera tal que se informe a la opinión pública con precisión de los servicios profesionales a prestar, los conocimientos y las técnicas de Counseling disponibles.
  2. Los Counselors Certificados que asuman un papel de liderazgo en una organización de servicios de Counseling, no permitirán que sus nombres sean utilizados en avisos profesionales durante los períodos de tiempo en que no participen activamente. A menos que asuman durante ese periodo otras funciones que sean claramente indicadas.
  3. Los Counselors Certificados deberán poner a disposición su título más alto (que se describe por la disciplina), el tipo y el nivel de certificación y/o licencia, dirección, número de teléfono, horario de oficina, el tipo y/o descripción de los servicios, y otra información pertinente. La información dada no debe contener información falsa, inexacta, engañosa, parcial, fuera de contexto, o de otro material o declaraciones engañosas.
  4. Los Counselors Certificados que se asocien con o formen parte de una organización con otros Counselors certificados y/u otros profesionales, debe especificar claramente las especialidades de cada uno de los miembros.

 

APENDICE

Examen de Certificación

Los solicitantes que han de presentarse a los Exámenes de Certificación de la NBCC Argentina deben haber cumplido todos los requisitos de elegibilidad, y son los responsables de la exactitud y validez de toda la información y/o materiales suministrados por ellos mismos o por terceros para el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

 

 

 

“El Código de Ética de la NBCC Argentina es una adaptación, del Código de Ética de la NBCC (2005) con el permiso de la National Board for Certified Counselors, Inc. ™ y sus afiliados; 3 Terrance Way, Greensboro, NV 27403-3660, USA.  Esto no implica su aval sobre el nuestro sino una aprobación de la adaptación, con el pedido expreso de que sea modificado para ajustarse a las normas éticas locales de la Argentina”.

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Counselors Certificados

 

 

2024

Garcia de Leonardo Victoria

Cincunegui Juan Facundo

2023

Diaz Longhi  Silvina Laura

Sorianello Vanesa Silvana

Geraldina Bonafede

2020

Serres ,Luz

2019

Barrio, Maria Eugenia

Belmar, Carolina Diaz

Blanco, Viviana

Cantello, Gustavo Alberto

Cuenca, Diego Oscar

De La Torre ,Laura

Degiorgi,Hernan Marcelo

Esculi, Claudia Patricia

Figueroa ,Maria Lujan

Garbero Leone ,Victoria

Garcia, Isabel Alejandra

Grinblatt, Alicia Martha

Mayoral, Isabel

Lacoste, Maria Mercedes

Seselovski ,Claudia

Ulm , Sonia Maria

 

 

2017

Garavaglia, Ariel Ernesto
Barnes ,Julio Leonardo Barnes
Poggi,Magdalena
Modern,Patricia
Oliva Velez,Trinidad
Navarro Viola ,Isabel
 Mc Carthy,Maria Constanza
 Corigliano,Rita Beatriz
Moring,Mercedes
Netri,Santiago Ricardo

2015

Alvarez María Patricia
Guzman Llamas,Lidia Elena

2014

Franco,Alicia Miriam
Talpalar, Marcelo
Grinszpun, Tali
Barros, Claudia Inés
Carles,  Mercedes María
Slelatt Cohen, Gabriela Nora
Scipioni,  MarÍa Silvia
Mincheff, Andrea Patricia E.
Melnik, Mónica Mercedes
Perez Gabre,  Mónica Susana
Nonna, Andrea

2013

Penna, Maria Marta
Adair, Monica Cecilia
Triñanes, Nancy Silvia
Akawie, Diana Silvia
Martinez, Maria Ester
Alonso, Mirta Cesira
Dussaut, Maria Victoria
Finkelstein, Raquel Beatriz
Fedrizzi, Francesca Anna
Reyes, Maria del Carmen
Dorfman, Ester Silvia
Murdoch, Marina
Dopacio, Marcela Mabel
Nyberg ,Maria Cristina